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Las características sobre la Protección de un Espacio Natural han madurado con el tiempo y actualmente son numerosas y variadas, pero en la mayoría de ellas se aprecian dos a destacar: los méritos de protección y el carácter efectivo de la protección. En primer lugar, para que un Espacio Natural sea protegido, debe ser previamente protegible, es decir, merecedor de ser protegido, lo que significa que debe reunir una serie de requisitos y cualidades extraordinarias, y deben ser seleccionados de forma que se evite la redundancia (Morillo y Leconte, 1988). Son muchos los criterios aparecidos a lo largo del tiempo para elaborar un sistema de Espacios Naturales Protegidos por lo que sólo se recogen, a modo de ejemplos, algunas de las características de un espacio natural que justifican la necesidad y urgencia de su protección según destacados autores (Ruiz de la Torre, 1982; Sánchez, 1982; González, 1988): rareza, singularidad y endemicidad, diversidad o riqueza de especies, peligro y fragilidad, insustituibilidad, madurez, representatividad, importancia ecológica y científica, interés para los visitantes, potencialidad de los valores escénicos, recreativos y educativos, tamaño del espacio, o elevada valoración de otro orden como: paisaje y efectos estéticos especiales, ligazón con hechos históricos, inclusión de monumentos o árboles singulares, valor afectivo y estimación social, valor cultural, y valor didáctico. Los criterios de valoración de un espacio natural no son únicos y, generalmente, en las disposiciones legales sobre ENP no se determina la forma de seleccionar qué espacios deberán ser protegidos, sino que se menciona, de forma genérica, que éstos tendrán elementos naturales extraordinarios. El segundo elemento característico hace referencia a la efectividad de esa protección. Para que un Espacio Natural sea efectivamente protegido, deben utilizarse instrumentos eficaces, entre los que se destacan la existencia de un marco legal efectivo, dentro del cual los espacios protegidos pueden establecerse y gestionarse (CNNPA. UICN. 1994). La utilización de potestades administrativas que se utilizaron inicialmente para defender las finalidades perseguidas por la institución de Espacio Natural Protegido fueron de carácter jurídico como la regulatoria, autorizatoria, sancionatoria y expropiatoria (López, 1996). Con el tiempo, los instrumentos utilizados en los Espacios Naturales Protegidos para el cumplimiento de sus fines se han ampliado y las medidas jurídicas legales se han extendido a otras como la gestión y la planificación. En este sentido es imprescindible, para una gestión efectiva de los espacios protegidos, la existencia de buenos instrumentos, cómo se ha puesto de manifiesto en numerosas disposiciones legales y de Organismos especializados a lo largo del tiempo: convención de Londres de 1933 para la conservación de la fauna y la flora, la Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975, o la XIX Asamblea General de la UICN que considera que la zona protegida deberá ser gestionada legalmente o por otros medios eficaces (UICN. 1994)